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Monitor Legislativo · DDJJ & Bibliografía — Senado Nacional

Declaraciones Juradas Patrimoniales · Fuentes · Marco Normativo · Literatura

⚠️ Sobre el acceso a las DDJJ del Senado

El portal del Senado no ofrece descarga programática de declaraciones juradas: requiere navegación manual y no expone una API pública accesible. Por esa razón, este monitor no extrae DDJJ directamente del sitio oficial.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) de los senadores nacionales son administradas por la Oficina Anticorrupción (OA) en el marco de la Ley N° 25.188 y su modificatoria Ley N° 26.857. La parte pública puede ser consultada de forma gratuita en los portales oficiales:

🔗 Portales oficiales para consultar DDJJ de Senadores

📌 Dato clave: Según la Ley N° 26.857, la parte pública de las DJPI debe publicarse dentro de los 10 días hábiles desde su presentación. El vencimiento anual opera el 30 de mayo de cada año.
📊 Indicador IAD en desarrollo: Este monitor trabaja en el Índice de Apertura de Datos (IAD) que evaluará el nivel de cumplimiento y calidad de la publicación de DDJJ por parte de cada senador/a. Disponible en v1.1.

🔍 Buscar DDJJ por senador/a

📡 Fuentes de Datos Oficiales — Senado

Portal Oficial
Senado de la Nación Argentina
HCSN
API Pública
ArgentinaDatos.com – Senado API
Proyecto open-source
Sistema Legislativo
InfoLEG – Información Legislativa
Ministerio de Justicia
Presupuesto
Presupuesto Abierto – Senado
Secretaría de Hacienda
Estadísticas
Censo Nacional de Población 2022
INDEC
Auditoría
Informes AGN sobre el Senado
Auditoría General de la Nación
Normas
Boletín Oficial de la República Argentina
Secretaría Legal y Técnica
Presupuesto Legislativo
Ley 27.798 – Presupuesto 2026
H. Congreso · dic. 2025
Transparencia
Portal de Transparencia – HCSN
Honorable Senado de la Nación

📖 Literatura Académica y de Referencia

Artículo
Effective Number of Parties: A Measure with Application to West Europe
Laakso, M. & Taagepera, R. – Comparative Political Studies, 1979
Libro
Building Democratic Institutions: Party Systems in Latin America
Mainwaring, S. & Scully, T. – Stanford UP, 1995
Artículo
Oscillating Relations: President and Congress in Argentina
Mustapic, A. M. – Legislative Studies Quarterly, 2002
Libro
La nueva política de partidos en la Argentina
Calvo, E. & Escolar, M. – Prometeo, 2005
Libro
Todos los caballos del rey
Leiras, M. – Prometeo, 2007
Informe
Legislative Performance: An Index of Effectiveness
Inter-Parliamentary Union (IPU), 2022
Informe
Índices de Desempeño Parlamentario en América Latina
PNUD, 2021
Informe
Open Government Data: The Book
Tauberer, J. (Ed. 2023)
Paper
Measuring Legislative Productivity and Quality
Rueda & Stegmueller – Comp. Political Studies, 2019
Libro
Política y transparencia: la corrupción como problema público
Pereyra, S. – Siglo XXI, 2013

⚖️ Marco Normativo — DDJJ y Transparencia

Ley Nacional
Ley N° 25.188 – Ética en la Función Pública
H. Congreso, 1999
Ley Nacional
Ley N° 26.857 – Publicidad de DDJJ Patrimoniales
H. Congreso, 2013
Ley Nacional
Ley N° 27.275 – Acceso a la Información Pública
H. Congreso, 2016
Ley Nacional
Ley N° 24.600 – Reglamento del Senado
H. Senado, 1996
Reglamento
Reglamento del H. Senado de la Nación
HCSN – actualización 2024
Decreto
Dec. 164/99 – Reglamentación Ley 25.188
Poder Ejecutivo, 1999
Constitución
Art. 54–62 CN – Cámara de Senadores
Constitución Nacional, 1994
Resolución
Resolución OA 1/2000 – DJPI
Oficina Anticorrupción, 2000

🏛️ Constitución Nacional — El Senado

Art. 54: El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Art. 56: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Art. 57: El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Art. 62: Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

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🇦🇷 Argentina · Pesos (ARS)
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Vicente Humberto Monteverde
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