Declaraciones Juradas Patrimoniales · Fuentes · Marco Normativo · Literatura
El portal del Senado no ofrece descarga programática de declaraciones juradas: requiere navegación manual y no expone una API pública accesible. Por esa razón, este monitor no extrae DDJJ directamente del sitio oficial.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) de los senadores nacionales son administradas por la Oficina Anticorrupción (OA) en el marco de la Ley N° 25.188 y su modificatoria Ley N° 26.857. La parte pública puede ser consultada de forma gratuita en los portales oficiales:
Art. 54: El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Art. 56: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Art. 57: El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Art. 62: Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.